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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 479. En general, en todos los delitos en que se haga un daño o se ponga en peligro a las personas o a la propiedad ajena, de diferente modo de aquellos a que se refieren los artículos anteriores, el juez deberá comprobar la calidad de la fuerza o astucia que se hayan empleado, los medios e instrumentos de que se haya hecho uso, la importancia del dañocausado o que se haya pretendido causar, e igualmente la gravedad del peligro para la propiedad, la vida o la seguridad de las personas.

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