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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio

Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

Artículo 480. Si el delito no hubiere dejado vestigios permanentes oéstos no existieran ya, el juez recogerá todas las pruebas relativas a la naturaleza y circunstancias de los hechos y, en el segundo caso, hará constar los motivos que hayan producido la desaparición de los vestigios y tomará todas las providencias que conduzcan a la comprobación del cuerpo del delito.

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