Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEGUNDO: De los procedimientos previos al juicio
Capítulo III: Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad
Artículo 480. Si el delito no hubiere dejado vestigios permanentes oéstos no existieran ya, el juez recogerá todas las pruebas relativas a la naturaleza y circunstancias de los hechos y, en el segundo caso, hará constar los motivos que hayan producido la desaparición de los vestigios y tomará todas las providencias que conduzcan a la comprobación del cuerpo del delito.