Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo I: Libertad provisional bajo caución
Artículo 413. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso, aquélla se revocará:
I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior.
II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado.
III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.
IV. En el caso del artículo 416.
V. En el caso señalado en la parte final del artículo 400.