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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Primera: Incidentes de Libertad

Capítulo I: Libertad provisional bajo caución

Artículo 413. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso, aquélla se revocará:

  1. I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior.

    II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado.

    III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.

    IV. En el caso del artículo 416.

    V. En el caso señalado en la parte final del artículo 400.

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