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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Primera: Incidentes de Libertad

Capítulo I: Libertad provisional bajo caución

Artículo 414. En los casos de las fracciones I y VII del artículo 412 se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto el tribunal enviará el certificado de depósito o el testimonio de la hipoteca a la autoridad fiscal para su cobro.

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo y III del artículo 413, se ordenará la reaprehensión del inculpado. En los de las fracciones IV del artículo 412 y II del 413, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.

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