Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo I: Libertad provisional bajo caución
Artículo 415. El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I. Cuando de acuerdo con el artículo anterior se remita al inculpado al establecimiento correspondiente.
II. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 412, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado.
III. Cuando se decrete el sobreseimiento en el asunto o la libertad del inculpado.
IV. Cuando el acusado sea absuelto.
V. Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.