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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO PRIMERO: Incidentes

Sección Primera: Incidentes de Libertad

Capítulo I: Libertad provisional bajo caución

Artículo 415. El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:

  1. I. Cuando de acuerdo con el artículo anterior se remita al inculpado al establecimiento correspondiente.

    II. En los casos de las fracciones II, III, V y VI del artículo 412, cuando se haya obtenido la reaprehensión del inculpado.

    III. Cuando se decrete el sobreseimiento en el asunto o la libertad del inculpado.

    IV. Cuando el acusado sea absuelto.

    V. Cuando resulte condenado el acusado y se presente a cumplir su condena.

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