Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO PRIMERO: Incidentes
Sección Primera: Incidentes de Libertad
Capítulo I: Libertad provisional bajo caución
Artículo 412. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito, prenda, hipoteca o fideicomiso, aquélla se le revocará en los casos siguientes:
I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, lasórdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por el tribunal, en caso de habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;
II. Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena de prisión, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;
III. Cuando, por sí o por interpósita persona, amenazare o intimidare a la víctima u ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal, o al Agente del Ministerio Público que intervengan en el caso;
IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal.
V. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad.
VI. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia.
VII. Cuando el inculpado no cumpla con algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 411.
VIII. En el caso señalado en la parte final del último párrafo del artículo 400.