Ley de Vivienda
Título SÉPTIMO: DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA
Capítulo I: De los Instrumentos y Programas
Artículo 85. El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.