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Ley de Vivienda

Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

Capítulo ÚNICO

Artículo 84. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.

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