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Ley de Vivienda

Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

Capítulo ÚNICO

Artículo 79. La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad ydesempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.

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