Ley de Vivienda
Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
Capítulo ÚNICO
Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país,los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.
En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.