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Ley de Vivienda

Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

Capítulo ÚNICO

Artículo 80. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.

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