Ley de Vivienda
Título SEXTO: DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
Capítulo ÚNICO
Artículo 80. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.