Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo V: De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Artículo 37. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.
La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.