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Ley de Vivienda

Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

Capítulo V: De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

Artículo 37. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

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