Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo V: De la Comisión Intersecretarial de Vivienda
Artículo 36. Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.