Ley de Vivienda
Título TERCERO: DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA
Capítulo VI: De la Coordinación
Artículo 38. Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:
I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas y municipios;
II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda;
III. Fomentar una oferta competitiva de suelo;
IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena;
V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas;
VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;
VII. Promover el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;
VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;
IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo;
X. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;
XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda, y
XII. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.
En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.