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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VI: Salario mínimo

Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

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