Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VI: Salario mínimo
Artículo 95. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.