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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VI: Salario mínimo

Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

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