Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VI: Salario mínimo
Artículo 96. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.