Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VI: Salario mínimo
Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.