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Ley Federal del Trabajo

Título TERCERO: Condiciones de Trabajo

Capítulo VI: Salario mínimo

Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

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