Ley Federal del Trabajo
Título TERCERO: Condiciones de Trabajo
Capítulo VI: Salario mínimo
Artículo 92. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.