Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVI: Procedimientos ante las juntas de conciliación
Artículo 868. Si no existe Junta de Conciliación Permanente, los trabajadores o patrones, pueden ocurrir ante la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la Autoridad Municipal, según el caso, para que se integre la Junta de Conciliación Accidental.