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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVI: Procedimientos ante las juntas de conciliación

Artículo 868. Si no existe Junta de Conciliación Permanente, los trabajadores o patrones, pueden ocurrir ante la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la Autoridad Municipal, según el caso, para que se integre la Junta de Conciliación Accidental.

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