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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVI: Procedimientos ante las juntas de conciliación

Artículo 867. Cuando las Juntas de Conciliación conozcan de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, se observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título.

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