Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVI: Procedimientos ante las juntas de conciliación
Artículo 867. Cuando las Juntas de Conciliación conozcan de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, se observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título.