Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XVI: Procedimientos ante las juntas de conciliación
Artículo 865. En los procedimientos ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación, se observarán las normas que establecen las fracciones I y II del artículo 600 de esta Ley.