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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XVI: Procedimientos ante las juntas de conciliación

Artículo 865. En los procedimientos ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación, se observarán las normas que establecen las fracciones I y II del artículo 600 de esta Ley.

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