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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XI: De la continuación del proceso y de la caducidad

Artículo 775. El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación.

Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.

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