Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XI: De la continuación del proceso y de la caducidad
Artículo 775. El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación.
Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.