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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo XII: De las pruebas

Sección Primera: Reglas Generales

Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

  1. I. Confesional;

    II. Documental;

    III. Testimonial;

    IV. Pericial;

    V. Inspección;

    VI. Presuncional;

    VII. Instrumental de actuaciones; y

    VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

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