Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo XI: De la continuación del proceso y de la caducidad
Artículo 774. En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, la Junta hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.