Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VIII: De los exhortos y despachos
Artículo 754. Las diligencias que se practiquen en el extranjero,únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.