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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VIII: De los exhortos y despachos

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales, o a la autoridad más próxima al lugar en que deban practicarse dentro de la República Mexicana.

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