Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VIII: De los exhortos y despachos
Artículo 755. A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:
I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.