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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VII: De las notificaciones

Artículo 750. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.

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