Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VII: De las notificaciones
Artículo 749. Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la Junta, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.