Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo VII: De las notificaciones
Artículo 748. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.