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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VII: De las notificaciones

Artículo 748. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.

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