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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo VII: De las notificaciones

Artículo 751. La cédula de notificación deberá contener, por lo menos:

  1. I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;

    II. El número de expediente;

    III. El nombre de las partes;

    IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y

    V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.

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