Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo III: De las competencias
Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.