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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo III: De las competencias

Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.

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