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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo IV: De los impedimentos y excusas

Artículo 707. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:

  1. I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;

    II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;

    III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;

    IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;

    V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;

    VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;

    VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y

    VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes.

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