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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo III: De las competencias

Artículo 705. Las competencias se decidirán:

  1. I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de:

    1. a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa, y

      b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa.

      II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma; entre si recíprocamente.

      III. Por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:

      1. a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

        b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

        c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas Entidades Federativas.

        d) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.

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