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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo II: De la capacidad y personalidad

Artículo 695. Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.

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