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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo II: De la capacidad y personalidad

Artículo 694. Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

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