Ley Federal del Trabajo
Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo
Capítulo II: De la capacidad y personalidad
Artículo 694. Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.