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Ley Federal del Trabajo

Título CATORCE: Derecho Procesal del Trabajo

Capítulo II: De la capacidad y personalidad

Artículo 696. El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

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