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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 672. Las sanciones aplicables a los representantes de los trabajadores y de los patrones son:

  1. I. Amonestación;

    II. Suspensión hasta por tres meses; y

    III. Destitución.

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