Ley Federal del Trabajo
Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 672. Las sanciones aplicables a los representantes de los trabajadores y de los patrones son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses; y
III. Destitución.