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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 673. Son causas de destitución:

  1. I. Las señaladas en el artículo 671, fracciones I, II, VI, VII, IX, X y XI;

    II. La no concurrencia a cinco Plenos en un año, sin causa justificada; y

    III. La negativa a votar tres resoluciones o la comisión de cinco faltas distintas de las causas de destitución, dentro de un término de un año, sin causa justificada.

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