Ley Federal del Trabajo
Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 673. Son causas de destitución:
I. Las señaladas en el artículo 671, fracciones I, II, VI, VII, IX, X y XI;
II. La no concurrencia a cinco Plenos en un año, sin causa justificada; y
III. La negativa a votar tres resoluciones o la comisión de cinco faltas distintas de las causas de destitución, dentro de un término de un año, sin causa justificada.