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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 671. Son causas de responsabilidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones:

  1. I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos, de conformidad con esta Ley;

    II. Litigar en alguna otra Junta Especial salvo en causa propia, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos;

    III. Faltar sin causa justificada a la celebración de las audiencias;

    IV. Negarse a emitir su voto en alguna resolución;

    V. Negarse a firmar alguna resolución;

    VI. Sustraer de la oficina un expediente, sin otorgar recibo al Secretario;

    VII. Sustraer de algún expediente cualquier constancia o modificar el contenido de las actas después de firmadas por las partes, testarlas, o destruir en todo o en parte las fojas de un expediente;

    VIII. Retener indebidamente un expediente o negarse a devolverlo al ser requeridos por el Secretario;

    IX. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;

    X. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes en conflicto; y

    XI. Litigar un representante suplente en la Junta en la que esté en funciones el propietario o litigar éste estando en funciones el suplente.

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