Ley Federal del Trabajo
Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 671. Son causas de responsabilidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos, de conformidad con esta Ley;
II. Litigar en alguna otra Junta Especial salvo en causa propia, de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos;
III. Faltar sin causa justificada a la celebración de las audiencias;
IV. Negarse a emitir su voto en alguna resolución;
V. Negarse a firmar alguna resolución;
VI. Sustraer de la oficina un expediente, sin otorgar recibo al Secretario;
VII. Sustraer de algún expediente cualquier constancia o modificar el contenido de las actas después de firmadas por las partes, testarlas, o destruir en todo o en parte las fojas de un expediente;
VIII. Retener indebidamente un expediente o negarse a devolverlo al ser requeridos por el Secretario;
IX. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;
X. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes en conflicto; y
XI. Litigar un representante suplente en la Junta en la que esté en funciones el propietario o litigar éste estando en funciones el suplente.