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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación Permanentes y en las Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:

  1. I. La convocatoria indicará la competencia territorial de la Junta;

    II. Las convenciones se celebrarán en el lugar de residencia de la Junta; y

    III. Tendrán derecho a concurrir a la elección de representantes, los trabajadores sindicalizados o los libres y los patrones que deban estar representados en la Junta.

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