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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 665. Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

    II. Haber terminado la educación obligatoria;

    III. No pertenecer al estado eclesiástico; y

    IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

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