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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituída la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

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