Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 654. Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

  1. I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);

    II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;

    III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y

    IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.