Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 655. Los padrones contendrán los datos siguientes:

  1. I. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;

    II. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y

    III. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.