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Ley Federal del Trabajo

Título TRECE: Representantes de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I: Representantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes

Artículo 653. Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

  1. I. Tienen derecho a participar en la elección:

    1. a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

      b) Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

      II. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

      III. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

      IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

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