Ley Federal del Trabajo
Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 644. Son causas generales de destitución de los Actuarios, Secretarios, Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:
I. Violar la prohibición del artículo 632;
II. Dejar de asistir con frecuencia a la Junta durante las horas de trabajo e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;
III. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de las partes; y
IV. Cometer cinco faltas, por lo menos, distintas de las causas especiales de destitución, a juicio de la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.