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Ley Federal del Trabajo

Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 645. Son causas especiales de destitución:

  1. I. De los Actuarios: hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones;

    II. De los Secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar substancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen;

    III. De los Auxiliares:

    1. a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.

      b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.

      c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y

      IV. De los Presidentes de las Juntas Especiales:

      1. a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.

        b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.

        c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.

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