Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Trabajo

Título DOCE: Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Artículo 642. Son faltas especiales de los Auxiliares:

  1. I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

    II. Retardar la tramitación de un negocio;

    III. Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta;

    IV. No informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y

    V. Las demás que establezcan las leyes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.